Portada del Grupo Ciclista El Pabellón sobre el nuevo Reglamento de Circulación 2026 para ciclistas

Reglamento de Circulación 2026: qué cambia para ciclistas

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor la reforma más amplia del Reglamento General de Circulación desde su aprobación en 2003. Se aprobó el 24 de junio y se publicó en el BOE como Real Decreto 518/2026, y afecta de lleno a quienes salimos en bici: casco, adelantamientos, distancias, visibilidad y un título entero nuevo dedicado a la circulación en ciudad. Hemos ido al texto oficial, artículo por artículo, para contarte qué cambia de verdad.

Qué es el Real Decreto 518/2026 y desde cuándo se aplica

No es una campaña de la DGT ni una instrucción interna: es una modificación del Reglamento General de Circulación (el Real Decreto 1428/2003) publicada en el Boletín Oficial del Estado. Su disposición final es tajante en la fecha:

«El presente real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.»

Hasta el 30 de septiembre sigue vigente la redacción anterior, con algunas excepciones que veremos al final: la norma aplaza varias especificaciones técnicas mediante disposiciones transitorias. El subtítulo oficial —«en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía»— resume bien la intención: el reglamento pasa de estar escrito pensando en el coche a incorporar de forma expresa a peatones, ciclistas y usuarios de patinete.

Dos novedades de fondo

  • Definición legal de «usuarios vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad». La disposición final primera del real decreto la añade como concepto 86 del Anexo I de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015): quien, por el medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico, o de que éstas sean de mayor gravedad. Es la primera vez que la figura aparece definida en la normativa de tráfico española.
  • Nuevo Título VI del reglamento, «Normas de circulación específicas en zonas urbanas» (artículos 151 a 158). Hasta ahora las normas urbanas estaban dispersas; ahora tienen un bloque propio.

Casco: se eliminan las excepciones en vías interurbanas

Es el cambio que más nos afecta en carretera. El artículo 118 queda así:

«El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías.»

La redacción anterior permitía no llevarlo en rampas de subida prolongada, por causas médicas acreditadas o en condiciones extremas de calor. Esas tres excepciones desaparecen. En vías interurbanas, casco siempre. En ciudad sigue siendo voluntario para adultos y obligatorio para menores de 16 años.

Y si trabajas en bici

Los repartidores y cualquier persona que use la bici como herramienta profesional pasan a tener obligaciones reforzadas: casco «en vías urbanas y travesías» —donde el resto no lo tenemos— y chaleco reflectante de alta visibilidad «cuando circulen en todo tipo de vías».

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Casco homologado: cómo saber que cumples

El reglamento se limita a pedir un casco «homologado o certificado según la legislación vigente». En la práctica eso significa marcado CE conforme a la norma EN 1078, que es la que aplica a cascos de ciclismo en la UE —la equivalencia no está en el texto legal, pero es el estándar que acredita el requisito—. Cualquier casco vendido legalmente aquí lo cumple, así que la decisión real está en la ventilación y el ajuste: es lo que determina si te lo pones siempre o acaba colgado del manillar.

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Adelantamientos: 1,5 metros, cambio de carril y 20 km/h menos fuera de poblado

El artículo 85 se refuerza en tres puntos:

  1. Separación lateral mínima de 1,5 metros. El texto habla de «guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros». Esto no es nuevo —está en el reglamento desde 2003—, pero ahora se articula con las dos reglas siguientes.
  2. Cambio completo de carril cuando la calzada tiene más de un carril por sentido: «salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril». Ya no basta con desplazarse dentro del carril.
  3. Reducción de velocidad fuera de poblado: el conductor que adelanta deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h. Es la novedad más relevante para quien rueda en carretera. En una convencional a 90, adelantar a un ciclista implica hacerlo como máximo a 70.

La consecuencia práctica es que el adelantamiento a un grupo de ciclistas deja de ser una maniobra que se pueda improvisar: si no hay hueco para bajar 20 km/h y cambiar de carril, no hay adelantamiento. Es, en el fondo, lo que se lleva años reclamando desde iniciativas como #PorUnaLeyJusta.

En ciudad: centro del carril, 5 metros por detrás y calles de doble sentido ciclista

El nuevo Título VI, y en concreto el artículo 153, introduce varias reglas que cambian bastante el día a día urbano:

  • Posición en el carril. «Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad» lo permita. Rodar por el centro deja de ser una interpretación defensiva discutible y pasa a ser la posición que el reglamento contempla como preferente.
  • Distancia por detrás. «Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan». Regla nueva y muy concreta contra el coche que va pegado a la rueda trasera.
  • Avance con tráfico detenido. El artículo contempla que el ciclista pueda avanzar por uno u otro lado cuando el tráfico esté detenido o circule lentamente, y colocarse delante en los semáforos.
  • Ciclocalles de doble sentido. En calles de un solo carril por sentido con límite de 30 km/h o menos, «previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación». Es una habilitación para los ayuntamientos, no un derecho automático: sin señal, no aplica.

El nuevo artículo 154 regula además el transporte de carga y de personas en bicicleta —sillitas y remolques—, un apartado que hasta ahora vivía en una zona gris.

Si te mueves por la ciudad a diario, en salir en bicicleta en Almería repasamos rutas y puntos conflictivos del tráfico local.

¿Y el arcén? Esto es lo que no cambia

Conviene decirlo claro porque circula bastante confusión: el artículo 36 mantiene para los ciclistas exactamente el mismo régimen que ya teníamos. El texto vigente desde octubre sigue diciendo:

«[…] en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.»

Y se conservan, palabra por palabra, las dos reglas que más usamos:

  • Columna de a dos. «Los conductores de bicicletas podrán circular en columna de a dos por el arcén». Si el arcén no existe o no es transitable y suficiente, de a dos por la parte imprescindible de la calzada, colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, cuando se afecte a la fluidez de la circulación, entre el ocaso y la salida del sol, o con mala visibilidad meteorológica o ambiental.
  • Descensos. «En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, y salvo en las autovías en las que en todo caso circularán por el arcén, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten».

La novedad del artículo 36 va por otro lado: el apartado 3 habilita el uso extraordinario del arcén derecho por parte de las motocicletas, en tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico (o la autoridad autonómica o local competente), señalizados con señalización fija vertical y marcas viales, únicamente cuando la circulación esté detenida por congestión, a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno. El reglamento añade una salvaguarda que nos interesa directamente: los motoristas «deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonar el arcén si fuera preciso». Es decir: en esos tramos, la prioridad de uso del arcén sigue siendo nuestra.

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Si la reforma va de adelantamientos y distancias, el radar trasero es el accesorio que más ha cambiado nuestra forma de rodar por carretera. El RTL515 combina luz trasera y radar: detecta vehículos que se aproximan hasta unos 140 metros por detrás y los muestra en el ciclocomputador o en el móvil, con aviso sonoro. No sustituye a mirar atrás, pero te da tres o cuatro segundos de margen para recolocarte antes de que llegue el coche.

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Visibilidad: la reforma cambia dónde está escrita la obligación

Este apartado sí lo toca la reforma, y de una forma que conviene entender. El real decreto suprime el apartado 3 del artículo 98 —el que obligaba al ciclista a llevar prenda reflectante en vía interurbana— y traslada la obligación al artículo 118.2, con una redacción nueva:

«Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana.»

Dos matices que se confunden mucho: los 150 metros se refieren a ese elemento luminoso o reflectante que llevas puesto, no al alumbrado de la bicicleta. Y el requisito es de EPI (equipo de protección individual), la referencia habitual es EN ISO 20471. El alumbrado de la bici es cosa aparte y viene del Reglamento General de Vehículos: luz blanca delantera, luz roja trasera y catadióptrico trasero rojo no triangular, homologados.

Lo que cambia para el resto de usuarios vulnerables

  • Patinetes y VMP: no podrán conducirlos los menores de quince años, y el casco pasa a ser obligatorio (artículo 118.3).
  • Motoristas: guantes obligatorios en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.
  • Retenciones en autopista y autovía: el nuevo artículo 32 obliga a que, cuando en una retención los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, se orillen para dejar libre un espacio destinado al paso de vehículos prioritarios. El reglamento lo bautiza como «carril de emergencia».

La protección de los usuarios vulnerables es la idea que atraviesa toda la reforma, y el motivo de fondo de efemérides como el Día Internacional del Ciclista.

Lo que no se aplica todavía: las disposiciones transitorias

La fecha del 1 de octubre no vale para todo. La norma aplaza expresamente varias cosas:

  • Las especificaciones técnicas de guantes, asientos adicionales en bicicletas y remolques o semirremolques de bicicletas quedan en suspenso hasta que se publique la orden correspondiente del Ministerio del Interior.
  • El alumbrado diurno de los VMP se aplaza un año, hasta el 1 de octubre de 2027.
  • Los cascos certificados de ciclomotor tienen un año de margen.

Una nota sobre las multas

Circulan cifras muy concretas asociadas a esta reforma, y conviene matizarlo: el Real Decreto 518/2026 modifica normas de circulación, no el cuadro de sanciones —no aparece ni un importe en euros en todo el texto—. Las cuantías las fija el artículo 80 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: hasta 100 € las infracciones leves, 200 € las graves y 500 € las muy graves. En materia de alcohol y drogas —a cuyas pruebas los ciclistas están obligados a someterse cuando la autoridad lo requiera—, la sanción es de 500 €, y de 1.000 € si se dobla la tasa permitida, si hay reincidencia en el plazo de un año o si se detecta presencia de drogas. Si ves una cifra atribuida directamente al nuevo reglamento, desconfía: no es ahí donde está.

Resumen: checklist para el 1 de octubre

SituaciónQué tienes que hacer
Salida por carreteraCasco siempre. Sin excepciones por calor ni por rampa prolongada.
Menores de 16 añosCasco en todo tipo de vías, también en ciudad.
Grupo en carreteraColumna de a dos por el arcén; en hilera sin visibilidad, de noche o si afectáis a la fluidez.
Descenso largo con curvasPuedes salir del arcén, salvo en autovía.
Trayecto urbanoCentro del carril. Los coches te deben 5 metros por detrás.
Reparto o uso profesionalCasco también en ciudad y travesías, y chaleco reflectante siempre.
Carretera de noche o con mala visibilidadAl menos un elemento luminoso o reflectante tipo EPI visible a 150 m, además del alumbrado homologado de la bici.

Preguntas frecuentes

¿Se prohíbe a los ciclistas circular por el arcén desde octubre de 2026?

No. El artículo 36 del Reglamento General de Circulación mantiene la obligación de circular por el arcén derecho cuando sea transitable y suficiente, y conserva tanto la columna de a dos como la posibilidad de abandonarlo en descensos prolongados con curvas. Lo que introduce la reforma es el uso extraordinario del arcén por motocicletas, en tramos señalizados y solo cuando el tráfico esté detenido por congestión.

¿El casco es obligatorio en ciudad?

Para adultos, no: sigue siendo voluntario en vías urbanas. Sí es obligatorio para menores de 16 años en todo tipo de vías y para quienes usan la bicicleta como actividad profesional en vías urbanas y travesías. En vías interurbanas es obligatorio para todos y sin excepciones.

¿A qué velocidad puede adelantarme un coche?

Debe mantener 1,5 metros de separación lateral y, si la calzada tiene más de un carril por sentido, cambiar completamente de carril. Fuera de poblado, además, debe reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

¿Puedo ir por el centro del carril en ciudad?

Sí. El nuevo artículo 153 establece que los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad lo permita.

¿Cuándo entra en vigor?

El 1 de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre se aplica la redacción anterior, salvo las especificaciones técnicas que la propia norma aplaza mediante disposiciones transitorias.


Fuente oficial: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía (BOE-A-2026-13889). Las citas entre comillas son literales del texto publicado en el BOE.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante una situación concreta, consulta el texto consolidado del reglamento o a un profesional.

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