La nueva Ley de Seguridad Vial prohíbe adelantar si vienen ciclistas de frente, incluso por el arcén.
Como norma general, los ciclistas deben “circular por la derecha de la vía y lo más cerca posible del borde de la calzada”. Pero en ocasiones, tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor.
¿Conoce los casos?:
- Cuando circulan por un carril bici, en pasos para ciclistas o en arcenes señalizados.
- Cuando un vehículo gira y se encuentra un ciclista en la calzada a la que accede.
- Cuando los ciclistas circulan en grupo y el primero ya ha entrado en un cruce o una glorieta.
Los ciclistas pueden circular en paralelo de dos en dos siempre y cuando no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos, haya tráfico complicado o condiciones de visibilidad reducidas, en esos casos deberán circular en fila india.
La distancia mínima que se debe dejar entre el lateral derecho del vehículo y el ciclista o grupo de ciclistas es de MINIMO 1,5 metros. En España no cumplir con estar norma está sancionado con 200€ y 4 puntos de carnet.
Siempre y cuando no venga un vehículo o un ciclista de frente, está permitido rebasar u ocupar totalmente el carril contrario aun tratándose de línea continua para realizar la maniobra de adelantamiento.
Por último, recordar que atropellar a un ciclista puede ser una imprudencia, pero no parar para socorrerlo es un delito.
Para que quede todo mejor explicado, os dejamos con este video de Mundo Mammoth: